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PROCESO DE RECLAMACIÓN PARA POSTULANTES
Si como resultado de la evaluación de idoneidad, los postulantes fuesen contraindicados o suspendidos de dicho proceso, las familias afectadas podrán interponer un recurso de reposición y de manera subsidiaria, el recurso jerárquico que la misma norma establece y que será conocido por el superior jerárquico de quien dictó el acto impugnado, es decir, solicitar al director ejecutivo del organismo acreditado, la reconsideración de la decisión, en un plazo de 5 días contados desde la comunicación formal, a través de una carta entregada personalmente o enviada por correo certificado, de modo que conste la fecha de entrega o envío.

Si los postulantes no desean solicitar reconsideración, o en caso de ser rechazada ésta, total o parcialmente, podrán presentar su reclamo por escrito ante el director nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) en el mismo plazo de 5 días contado desde la comunicación formal de la decisión, si es que no se solicita reconsideración, o desde la resolución que rechaza total o parcialmente la reconsideración. El Director Nacional del Servicio Mejor Niñez deberá resolver en un plazo no superior a 30 días, el cual podrá ampliarse hasta por 60 días más, en caso que se estime necesario derivar a los reclamantes a una reevaluación o instruir una fiscalización respecto del organismo acreditado, o realizar alguna otra diligencia que se estime pertinente.
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