El buen trato es tarea de todos
Lineamientos Modelo de Prevención del Delito (MPD) Ley 21.302
- Objetivos
Que cada colaborador implemente mecanismos para prevenir delitos que afecten, por un lado, la vida, salud, integridad, libertad e indeminidad sexual de niños, niñas y adolescentes y, por otro lado, el correcto uso de recursos públicos.
- Elaboración MDP.
El propio organismo colaborador debe elaborar el MPD en base a los lineamientos que entregue el SPE, sobre mínimos a considerar en la materia, el que de acuerdo al Art. 35, inc. 3°de la ley N°21.302; Art. 6, N°4) de la Ley N°20.032; y el Art. 7, románico III, del Reglamento de Acreditación, deberá ser presentado al momento de solicitar su acreditación.
- Mínimos esperables que debe contener el MPD.


- Lineamiento 3: Matriz de riesgo. Cada organismo debe generar tres instrumentos que deben trabajarse de manera coordinada, a nivel de toda la organización:
4.1.- Un diagnóstico de funcionamiento del colaborador debe alimentarse con los insumos externos e internos de gestión, por ejemplo informes de Tribunales, requerimientos de organismos externos como la Defensoría e la Niñez, la judicatura especializada en Familia por medio de la remisión de sus informes de visita, hallazgos levantados en la Supervisión entre otros, que permitan generar un panorama general de funcionamiento completo del colaborador y no de cada proyecto en particular.
4.2.- Matriz de riesgo que pueda identificar y cualificar los riesgos asociados al funcionamiento transversal de la institución, alimentada por las conclusiones del diagnóstico. A modo referencial la matriz debe contener dos ejes fundamentales una rubrica de riesgos y un esquema de encasillamiento de los mismos acordes a la realidad de cada organismo, tanto de ejecución de líneas de acción, como territorialidad, recursos, personal entre otros.
4.3.- Plan trianual de prevención de delitos puede estructurarse con los mínimos propuesto en el lineamiento, y que debe ser ejecutado, supervisado y actualizado en su cumplimiento por la figura del Responsable de Prevención de Delitos. En cuanto a la actualización de la matriz, dado que se contempla un plan trianual, esta debe ser actualizada y revisada una vez cada tres años.
- Lineamiento 4: Matriz de riesgo. Cada organismo debe generar tres instrumentos que deben trabajarse de manera coordinada, a nivel de toda la organización:
La organización deberá declarar uno o más responsables de la prevención de delitos ( quien o quienes deberá/n asegurar la adecuada implementación y operación del MPD. Si la institución ya cuenta con un rol similar puede declararlo, no siendo necesario la contratación de una persona para el ejercicio de ese rol.
El rol puede ser asumido por el directorio de la institución. Basta que asuma las funciones especificadas en el lineamiento.
Así también, la organización podrá declarar la conformación de un Comité de Prevención de Delitos, el cual deberá supervigilar las actuaciones del responsable de prevención del delito, cuando esta función no esté radicada en el directorio
Si se pretende instaurar un comité propiamente tal, y no asumir el rol señalado el directorio, el mencionado comité debe estar compuesto por al menos dos personas, de las cuales al menos una debe ser parte del directorio del organismo. Tanto el RPD como el CPD son transversales al funcionamiento del Colaborador, no debe establecerse por proyecto.
- Lineamiento 5: Canales de denuncia.
El colaborador debe señalar el o los canales de denuncia o mecanismos con los que cuente, que le permita recoger observaciones, inquietudes, quejas, reclamos o denuncias de manera directa y anónima a los niños, niñas y adolescentes, sus familias, trabajadores de la organización, y en general cualquier tercero que tome conocimiento o noticia de alguno de estos hechos.
Al respecto, no debemos olvidar que todos los lineamientos son para el colaborador y no para cada proyecto, sin perjuicio que en la generalidad establecida, deben tenerse en consideración su aplicación localizada.
Respecto a las denuncias por delitos contra niños, niñas o adolescentes atendidos debe estarse a la generación de canales de denuncia que se ajusten a la normativa interna como la Circular 05 y a la Ley, teniendo especial cuidado con lo dispuesto en la Ley 21 057 y ajustarse al Reglamento de Participación del Servicio Mejor Niñez.
Los canales de denuncia deben disponerse de manera formal para todos, niños, niñas o adolescentes, sus adultos significativos, trabajadores del colaborador. Asimismo debe haber claridad en la forma en que se opera cada vez que se reciba una denuncia.
- Lineamiento 6: Comisión de ética.
Las organizaciones deben declarar la existencia o conformación de una “Comisión de ética”, interdisciplinaria en su composición y que funcione como entidad colegiada, de carácter consultivo y asesor.
Misión: velar que las actividades de cuidado, evaluación, acompañamiento e intervención se desarrollen en base a los valores éticos de la institución, las directrices del derecho internacional de los derechos humanos de la niñez, la adolescencia y la familia, y la mejor evidencia disponible.
Objetivo: puedan asesorar frente a denuncias que requieran decisiones éticas como desvinculación de trabajadores, ordenar investigaciones internas, decisiones de bioética, revisiones de intervención técnica entre otras.
- Lineamiento 7: Canales de información.
La organización deberá declarar la forma en que entregará de manera periódica a los NNA, y a sus familias o adultos responsables, información adecuada según la edad, desarrollo y capacidad de intelección, sobre herramientas que aporten a la prevención del abuso y autocuidado. Para esto podrán usar diversos canales y métodos, entre las que se pueden incluir capacitaciones u otras acciones que les enseñen a protegerse del abuso, contando con una estrategia mínima de información.
Así también, la organización deberá declarar la obligatoriedad de informar de manera periódica a sus trabajadores sobre estrategias para la prevención de delitos por el mal uso de fondos públicos.
- Lineamiento 8: Supervisión y evaluación.
De lo anterior, será posible la obtención de resultados que permitan evaluar e implementar mejoras a los modelos de prevención adoptados por las organizaciones, contribuyendo a la disminución sistemática de las brechas encontradas y asegurando la obtención de resultados favorables Se estima que lo anterior, por un lado, posibilitará mejorar la calidad de la atención de niños, niñas y adolescentes previniendo nuevas vulneraciones y garantizando la efectiva protección de sus derechos, y por otro disminuya el riesgo de una mala utilización de recursos transferidos a la institución.
- Síntesis Modelo de Prevención del Delito.


