Cómo adoptar

Próxima charla informativa

La próxima charla informativa se llevará a cabo el día 12 de diciembre 2025.
En esta se profundizará sobre aspectos relevantes, se resolverán dudas y se entregará información.

Las inscripciones se realizan en esta pestaña y se abrirán cerca de la fecha.

Requisitos Ley 19.620

  • Ser cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en el país.
  • Los cónyuges deben tener mínimo dos años de matrimonio civil, salvo en caso de infertilidad de uno o de ambos.
  • Deben ser evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos.
  • Edad mínima de cada uno de los cónyuges: 25 años.
  • Edad máxima de cada uno de los cónyuges: 60 años.
  • Tener veinte años o más de diferencia de edad con el niño que se va a adoptar.
  • No encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (La Ley Nº 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos fue publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2021 y entró en vigencia el 18 de noviembre de 2022).
  • Nuestra cobertura es en la Región Metropolitana, V y VI regiones, de Chile. Los solicitantes deben tener residencia definitiva en una de esas regiones para realizar su postulación.

Costos Asociados al Proceso

Fundación San José para la Adopción como organismo acreditado para ejecutar el programa de adopción estipula que el proceso completo de adopción tendrá un costo de un ingreso bruto familiar + IVA. Este costo será dividido en dos etapas de pago:

  • 40% + IVA del ingreso bruto familiar al momento de iniciar la evaluación.
  • 60% + IVA del ingreso bruto familiar al momento de la declaración de idoneidad.

Cabe señalar que como organismo acreditado, el Programa de adopción de Fundación San José NO RECIBE SUBVENCIÓN ESTATAL, por tal motivo se establece este proceso de pago que ayuda a cubrir los costos profesionales por el proceso de evaluación, formación, preparación y acompañamiento que reciben las personas que ingresan al proceso. Además en este ítem se incorporan la planificación, ejecución y evaluación de las distintas instancias formativas.

Matrimonios Solicitantes

Tenemos la certeza de que los hijos no se escogen, llegan, sean biológicos o adoptivos. Cada encuentro entre padres e hijos es único, sin embargo, como institución nos hacemos responsables de buscar una familia para cada niño o niña que llega a nuestro programa de cuidado alternativo (hogar Santa Bernardita o FAE).

La adopción es un proceso largo, lleno de retos y alegrías, de preocupaciones y satisfacciones, que es más fácil de recorrer si contamos con redes de apoyo. Queremos que cuenten con nosotros para recorrer este camino. Un(a) asistente social y un(a) psicólogo(a) los prepararán para la parentalidad adoptiva a través de sesiones personalizadas y talleres colectivos.

Como sabemos que son muchas las dudas que surgen ante la posibilidad de adoptar, los invitamos a nuestras charlas informativas en las que responderemos sus inquietudes. Las charlas se realizarán en las fechas indicadas en nuestro sitio web, pestaña Cómo adoptar. Es necesario inscribirse con anticipación, son gratuitas y presenciales.

Reclamación para Postulantes

Si como resultado de la evaluación de idoneidad, los postulantes fuesen contraindicados o suspendidos de dicho proceso, las familias afectadas podrán interponer un recurso de reposición y de manera subsidiaria, el recurso jerárquico que la misma norma establece y que será conocido por el superior jerárquico de quien dictó el acto impugnado, es decir, solicitar al director ejecutivo del organismo acreditado, la reconsideración de la decisión, en un plazo de 5 días contados desde la comunicación formal, a través de una carta entregada personalmente o enviada por correo certificado, de modo que conste la fecha de entrega o envío.

Si los postulantes no desean solicitar reconsideración, o en caso de ser rechazada ésta, total o parcialmente, podrán presentar su reclamo por escrito ante el director nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en el mismo plazo de 5 días contado desde la comunicación formal de la decisión, si es que no se solicita reconsideración, o desde la resolución que rechaza total o parcialmente la reconsideración. El director nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y y Adolescencia deberá resolver en un plazo no superior a 30 días, el cual podrá ampliarse hasta por 60 días más, en caso que se estime necesario derivar a los reclamantes a una reevaluación o instruir una fiscalización respecto del organismo acreditado, o realizar alguna otra diligencia que se estime pertinente.